La Transformación Social - 12

La Transformación Social es una obra conjunta de Òscar Colom y de quien escribe (José Luis Espejo). Fue realizada entre los años 1993 y 1998 (aproximadamente). Es fruto del esfuerzo por encontrar un mínimo común denominador. Nunca fue publicada, pero sus conceptos básicos inspiran mi obra FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA FACTORIAL y mi libro ALTO RIESGO, LOS COSTES DEL PROGRESO. Y asimismo, el ideal de vida que Òscar no ha dejado de llevar a la práctica, como empresario, como ciudadano, y como persona comprometida con el mundo.


7. Planteamiento de una alternativa distri­butiva

         En páginas anteriores hemos repasado diferentes alternativas de reforma que consideramos necesarias para redefinir el sistema de distribución y redistribución de la renta y de la riqueza. Hemos partido de la base de que el Estado ha de ser un mero intermediario, garante de una más equitativa y eficiente asignación de los recursos. Más allá de efectos coyunturales o locales, el actual esquema de distribución de la renta (fuerte­mente polarizado) es antieconómico, y además espurio, pues no canaliza suficientes recursos al crecimiento del capital productivo (no depredador), o a la mejora de la calidad de vida o del medio ambiente, sino que los vierte a manos llenas en la especulación, el dinero fácil y el gasto suntuario (que a su vez generan otro tipo de externalidades presentes y futuras).

         Una mejor distribución (y redistribución) de la riqueza podría mejorar las condiciones de existencia de la población, garantizar un futuro mejor a los que ahora no lo tienen, nivelar las condiciones de partida —es decir, la igualdad de oportunida­des— de los individuos, devolver una dignidad a los que la han perdido, reconducir los sistemas productivos, desconflictivizar las relaciones sociales, desactivar los procesos especulativos y las espirales inflacionistas, recuperar el ahorro, fomentar la solidaridad inter e intrageneracional, y resituar el actual crecimiento acumulativo en el marco de la economía sostenible. Estas medidas, si se encarrilan bien, pueden garantizar presta­ciones socialmente útiles para los que ahora no tienen trabajo, facilitar las condiciones de vida a los sectores más desprotegi­dos, y, al mismo tiempo, estimular la economía y canalizar recursos al ahorro.

                En la tabla 29 reflejamos el peso de los diferentes sistemas de protección social en relación al PIB de cada país de la UE, con datos facilitados por la estadística europea (EUROSTAT). Comprobamos cómo la media, en 1991, oscilaba en torno al 26%. Es de notar que durante el período 1986-1991 el promedio de gasto se ha mantenido estable, pues importantes recortes en Bélgica, Alemania e Irlanda han sido compensados por subidas moderadas —en cifras relativas— en el resto de países.

                Sea como sea, la brecha de España (que como sabemos es en todo momento nuestro principal punto de referencia) en relación a la media de la Europa Comunitaria continúa siendo importante (en torno a un 4,6% de diferencia respecto al promedio europeo en 1991, atendiendo a los nuevos criterios de contabilización aplicados por España desde 1992). Dada la no homogeneización de series no podemos hacer un análisis temporal desde 1970, pero de cualquier modo la evolución del esfuerzo en protección social en España ha sido fulgurante, de las más rápidas de Europa. No obstante, aunque en la actualidad prácticamente toda la ciudadanía de este país tiene acceso a la sanidad pública, la inmensa mayor parte de los ancianos son receptores de alguna prestación económica (como veremos, de forma insatisfactoria en la mayor parte de los casos), y las prestaciones por desocupación cubren un mayor porcentaje de parados, su nivel de prestaciones per capita no está cerca del promedio de la UE (un 62% en relación al promedio, expresado en paridad de poder de compra*) (146).

                En las tablas 30 y 31 expresamos el nivel de gasto social presupuestado por los PGE (Presupuestos Generales del Estado) españoles de dos maneras diferentes: 1) siguiendo el modelo contable de la Contabilidad Nacional, y 2) expresado a inspiración de la metodología europea de estadísticas integradas (SEEPROS). Según los datos de la primera metodología (Contabilidad Nacional), representados en la tabla 30, la clasificación funcional por programas establece este reparto de partidas presupuestarias: un 22,7% (un 4,2% del PIB; casi un 5% según los cálculos anteriormente expuestos que añaden el gasto total de las administraciones territoriales) se destina a sanidad; un 48% (un 9% del PIB) a pensiones; un 27,7% (un 4,8% del PIB) a asistencia a los desempleados y a otras partidas sociales, y el resto, un 3,7% (un 0,7% del PIB), a otras partidas (viviendas y fomento del empleo). Es decir, pensiones, sanidad y asistencia a los desocupados son la columna vertebral del sistema de protección social español, suponiendo un 18,7% respecto al PIB (cifra que difiere con la contabilización integrada vigente desde 1992).

                En la tabla 31 (inspirada en la metodología SEEPROS) podemos desagregar todavía más estos datos: los gastos en salud e invalidez-incapacidad (que incluirían los de enfermedad —en especie—, las percepciones de incapacidad laboral transitoria —ILT—, los de invalidez-incapacidad, y los de las mutuas) supondrían un 7,8% del PIB; los de vejez (sin las pensiones de invalidez, de viudedad y de orfandad, u otras de supervivencia) un 5,9% del PIB; mientras que los de supervivencia (los antes mencionados, sin invalidez) un 1,6% del PIB (y los de maternidad y prestaciones a la familia un escuálido 0,2%); los de prestaciones a la desocupación y el fomento a la ocupación un 3,3% del PIB; y el resto un 0,4%. En total, un 19,2%, un 0,5% más que según la metodología utilizada a partir de la Contabilidad Nacional.

                (No podemos olvidar que hay gastos no presupuestados en los PGE y que son básicamente gestionados por las administraciones territoriales —AA.TT—. Los autores no disponen de información que les especifique los nuevos criterios —a partir de 1992— de integración y contabilización del gasto público en protección social, en orden a su comparación con los criterios europeos —SEEPROS-. Por otro lado, y esto es incluso más importante, las desviaciones en la liquidación presupuestaria pueden llegar a ser significati­vas en relación al presupuesto inicial consolidado; estas desviaciones son en gran parte enjugadas mediante Deuda Pública, y últimamente se tratan de neutralizar a través de medidas de contención —o recorte— del gasto público.)

                ¿Qué conclusiones podemos extraer de todo ello? En primer lugar —siguiendo la metodología SEEPROS, y con datos de EUROSTAT de 1992— que el gasto en protección social en España está enormemente decantado hacia las pensiones, la protección por desocupación y las atenciones sanitarias, dejando de lado otras necesidades, como pueden ser la atención a la familia y a la maternidad (véase la tabla 7 de la sección tercera): un 0,9% respecto del total del gasto en protección social público, en relación a una media comunitaria de un 6,9%. Otras actuaciones (como la vivienda, la marginación, la lucha contra la droga o a favor de la infancia, etc.) suman en total un 5,9%, en frente de un 7,8% de la media comunitaria. En segundo lugar, sus niveles de gasto social están todavía muy lejos de la media comunitaria (como hemos visto, alrededor de un 5%).

                Según nuestros propios cálculos, si el 18,7% del gasto en protección social reflejado en los PGE en relación al PIB nominal de 1992 (tabla 30) se convirtiese en un 26% (de ese mismo año), es decir, si estuviese en línea con la media comunitaria, harían falta 4,3 billones de ptas. suplementarias para equiparar este gasto a dicho promedio (volvemos a recordar que la contabilidad de los PGE no coincide exactamente con la ofrecida por EUROSTAT, y que en 1992 los criterios de contabilidad variaron, por lo cual ese 18,7% pasó a representar algo más de un 21%).

                Como está claro que la realidad es la que es, es decir, que en 1992 España tenía un PIB contabilizado de 59,2 billones, no es posible aspirar a detraer recursos de otras partidas presupuestarias. Para alcanzar mayores cuotas de gasto social es necesario actuar sobre el producto bruto sumergido, que actualmente no contribuye al mantenimiento del sistema de protección social. En cualquier caso es preciso reducir el 38% de diferencial que separaba a España -en 1992— del promedio de protección social per capita comunitario (en 1991). Y teniendo en cuenta que su sistema sanitario —con todos sus defectos, como la crónica escasez de camas, o las largas listas de espera— y que la atención al desempleo —al menos hasta 1992—, no son de los menos generosos, sería conveniente incidir especialmente en tres frentes: sobre las pensiones, sobre los desocupados de larga duración y —como novedad— sobre los colectivos sociales actualmente sin ingresos y desprotegidos (las partidas que en terminología comunitaria se integrarían en la categoría «atención a la familia»).

                Es cierto que nos referimos a un contexto que se encuentra en un período de reajustes, y que muchos países están replanteando sus sistemas de protección social. Puede ser que países con un grado de desarrollo económico, social y cívico muy superior al español necesiten reestructurar ciertas percepciones que inducen al parasitismo. Pero en España, donde la protección social no contributiva está en sus albores, y cuando las contribuciones sociales están fundamentalmente soportadas por las clases productivas menos adineradas, ¿qué se puede reajustar? En este caso, se trataría de dar un nuevo impulso a las prestaciones no contributivas (si por «no contributivas» se entiende las que no están soportadas por contribuciones sociales, del tipo que financian las pensiones o el desempleo), y simultáneamente integrar como nuevos contribuyentes los que eluden sus responsabilidades fiscales. Es decir, no se trata de aumentar la presión fiscal sobre los que ya pagan, sino de extenderla a los que no pagan (y deberían hacerlo). Insistimos: con la finalidad de equiparar el sistema de protección social español a los niveles medios europeos, y de llenar de contenido el principio de equidad, tanto vertical como horizontal.

                Veamos la tabla 32. El presupuesto inicial consolidado de 1992 preveía unos ingresos impositivos directos, para el total de las administraciones públicas (es decir, incluyendo las territoriales), de 14,6 billones de pesetas (un 67,2% del total de los ingresos impositivos y un 24,7% del PIB), de los cuales 5,6 billones provendrían de las contribuciones de la Seguridad Social (un 25,8% de los ingresos impositivos). El resto (un 32,8%) provendría de impuestos indirectos y de tasas y otros ingresos. Al mismo tiempo, a partir del estudio efectuado por Mª Isabel Escobedo e Ignacio Mauleón, podemos estimar un nivel de evasión y elusión fiscal no inferior al 25% de los ingresos totales que se habrían recaudado si no hubiese existido fraude, con un nivel de economía sumergida de un 21,4% del PIB. Ya sea por otras estimaciones más o menos fundadas, o por pura observación cotidiana, es evidente que la cifra real supera esa estimación.

                Según los datos disponibles (véase el cuadro 13) en 1992 el rendimiento neto de las actividades económicas, patrimoniales, o de transmisiones patrimoniales, equivale a un 61% de la Renta Nacional. A ello le hemos de añadir un 2,3% —presupuestado— de deducciones fiscales en la base y cuota de los impuestos directos e indirectos. En total, la presión fiscal ascendería a un 36,7% del PIB nominal (como vemos, este dato discrepa en algo menos de un punto del que nos facilita el EUROSTAT: véase la tabla 3 de esta sección).

         Haremos otras reflexiones que nos sirvan de marco de referencia en este análisis. Por un lado, las mayores bolsas de fraude se han de situar necesariamente en los impuestos directos, sin retención en origen, de las rentas altas (ya sean impuestos sobre la renta de las personas físicas o jurídicas, o sobre el patrimonio). En segundo lugar, son los impuestos generales sobre el consumo (IVA) los de mayor impacto de fraude (¿quién no ha oído el «con o sin factura»?, que equivale a preguntar ¿con o sin IVA?). Sabemos que las contribuciones sociales, por ser una retención en origen, necesariamente han de tener un menor margen de fraude (y el que hay, está ligado a los niveles de economía sumergida y de trabajo negro).

         Sabemos también que entre 1975 y 1993 la presión fiscal ha aumentado un 68% en cifras relativas, pero que este aumento no ha incidido sobre los sectores altos de renta. Si volvemos a observar la tabla 19, estos no han disminuido significativamente su posición en el reparto de la renta, sino que entre 1970 y 1992 las decilas 7 a 9 —sobre todo esta última—, son las que han aumentado más significativamente su peso en el reparto de la renta, mucho más que las primeras decilas (lo que indicaría que el último estrato de renta ha sido más favorecido por la evolución económica, o es más «eficiente» a la hora de ocultar o maquillar sus rentas).

         (Se puede argüir que ello puede ser debido, no a su menor exposición a la presión fiscal —o al fraude fiscal de la última decila—, sino a haber sido más beneficiadas por la evolución económica de este período. Pero ello no haría más que reafirmar la evidencia de que el actual modelo social hace muy poco para combatir la polarización social, y que en cambio sí hace mucho para legitimarla. Por otro lado confirmaría que la asignación de recursos, en España, no ha mejorado con la liberalización económica, al menos en términos absolutos, aunque el «bienestar» aparente de las primeras decilas —su renta absoluta— haya aumentado por lo que se refiere a su capacidad de poder de compra.)

         En la tabla 33 observamos que, entre 1985 y 1992, los rendimientos del trabajo dependiente fueron, invariablemente, el puntal del sistema impositivo, tanto por lo que se refiere al IRPF como al IVA (recordemos que las clases bajas tienen una mayor proporción marginal al consumo). Los rendimientos empresa­riales, así como los del capital e inmobilia­rios, están muy por debajo de su importancia real. No basta con atenernos a las apreciaciones subjetivas, o al sentido común. No tiene sentido que, como vemos en la tabla 10, las rentas del trabajo, que suponen un 50% lineal (es decir, sin entrar en consideraciones sobre utilidad marginal o progresividad) del PIB al coste de los factores, paguen un 77% de los tributos del IRPF. Y ello sin tener en cuenta otras consideraciones:

         «Las rentas del trabajo soportan casi el 80% de la recauda­ción de este impuesto [el IRPF], pero se había observado que en las retribuciones altas del trabajo personal se producía un nivel de fraude importante, cosa que es más difícil en el caso de las rentas medias o bajas. Es lógico pensar que los altos cargos tienen retribuciones elevadas y que, además, tienen un grado alto de decisión que les permite "maquillar" sus propias contrapresta­ciones. Así, para un determinado sueldo se pactan unas retribu­ciones en dinero y un diferencial en especie, y es precisamente este diferencial el que, una vez valorado monetariamente, habría de soportar la carga más elevada, atendiendo al tipo marginal del impuesto» (147).

         No creemos necesario insistir en este aspecto. No sólo por razones de carácter finalista (plantearse un objetivo distributi­vo y redistributivo), sino también por pura justicia y equidad social, se hace forzoso combatir y extirpar las bolsas de fraude fiscal (implementando medidas no sólo represivas, sino también estimuladoras, para no afectar a la economía productiva situada al margen de la regulación legal, sino, al contrario, para fomentar su regularización). Nuestra hipótesis es de carácter finalista, no revanchista. Consideramos que el sistema fiscal ha de aspirar a llegar a los sectores de población que incumplen sus responsabilidades tributarias; asimismo, la política presupuesta­ria ha de tener un mayor contenido social. Ambas cosas son complementarias.

         En el cuadro 14 hemos planteado un ejemplo práctico en el que resumimos ambos aspectos. Por un lado, anticipamos la hipótesis de que se pueda obtener un 25% suplementario de recaudación fiscal —teniendo como base de cálculo el PIB supuestamente real, no el nominal— de forma extensiva, es decir, incidiendo sobre los sectores sociales y las figuras fiscales ilegítimamente exentos en la actualidad. Ello no es imposible, entre otros motivos porque la presión fiscal ha aumentado un 68% entre 1975 y 1993 (un 47% desde 1978), de forma extensiva e intensiva. Nosotros no proponemos que se aumenten los impuestos significativamente entre los que ya tributan lo que les corres­ponde, sino entre los que tributan menos de lo que les toca, o simplemente no lo hacen. Y dado el margen de evasión o elusión* fiscal real, aunque difícilmente estimable sí cuanto menos equivalente a un 25% del PIB real, este objetivo no es sólo factible, sino irrenunciable. Si ello fuese así, a los ingresos del período de referencia (21,7 billones) se le habrían de sumar —linealmente, es decir, sin profundizar en el diferente protago­nismo de los distintos tipos de figuras impositivas— unos 7,2 billones suplementarios.

         (Para hacerlo posible sería imprescindible pasar del régimen en vigor, que sitúa la unidad fiscal y de rentas en la figura global del núcleo familiar, a la individualización universal tanto de la unidad fiscal como de rentas, incorporando en este nuevo régimen a todos los ciudadanos desde el preciso momento en que nacen hasta su defunción.)

         Si bien el objetivo final nos llevaría a reducir la presión fiscal global, creemos necesario insistir en el progresivo incremento de los impuestos sobre los patrimonios y las rentas pasivas, introduciendo asimismo la figura del impuesto ecológico, en favor de una reducción paralela del impuesto sobre las rentas productivas. En base a argumentos expresados en puntos anterio­res, queda claro que esta conversión no sólo contribuiría decisivamente al fomento de la ocupación plena de los recursos productivos, sino que además desactivaría sensiblemente las fuentes de especulación improductiva o de atesoramiento.

         Asimismo, esta política fiscal y redistributiva permitiría reducir la desigualdad de rentas y oportunidades existentes, que tiene una cierta tendencia a la rigidez (y en ciertos casos a la involución hacia pretéritos niveles de desigualdad factorial). La aplicación de la Renta Individualizada Universal (que posteriormente explicaremos con mayor detalle) y de una política de trabajo socialmente útil (a precario), supondría una garantía de seguridad existencial para multitud de núcleos familiares que adolecen de condiciones de vida muy precarias. Pero, a cambio, la población activa vería reducida su renta factorial, por causas de orden social y laboral (prolijas de explicar) y fiscales, en un monto que sólo intuitivamente vendría compensado por los mayores márgenes de seguridad frente al riesgo social, que la política por nosotros propuesta supondría.

         No se trataría de hacer un cambio radical, sino progresivo, que permitiese, por ejemplo, conseguir un aumento de los ingresos del Impuesto sobre el Patrimonio (y de otras figuras, como las transmisiones, el impuesto ecológico propuesto y, en su caso, la introducción de una contribución social generalizada proveniente de las rentas aportadas por el Estado —antes de impuestos— a las clases hasta ahora exentas) de dos billones por un billón de reducción del IRPF (es decir, estableciendo el objetivo de reducir las contribuciones de las rentas de las personas físicas en un billón para aumentar los ingresos provenientes de los patrimonios —entre otras figuras— en dos billones), lo que supondría una reestructuración y recalificación del Impuesto del Patrimonio y el IRPF de las clases improductivas (entendiéndolas desde un punto de vista financiero) y especulativas, y una reducción del IRPF sobre las rentas productivas. Según esta hipótesis (véase de nuevo el cuadro 14) se obtendría un billón suplementario de ingresos impositivos.

         (La tasación progresiva de los patrimonios improductivos permitiría dotar de valor económico a las deseconomías y disfunciones características de las acumulaciones estériles de riqueza, que suponen un alto coste de oportunidad* y efecto de rebosamiento* para la comunidad en su conjunto.)

         Asimismo, la progresiva privatización de activos actualmente de titularidad pública de carácter no básico, así como la optimización de la gestión pública (especialmente, las duplica­ciones presupuestarias, evitando excesivas desviaciones presu­puestarias, así como el fraude y la malversación de fondos), permitiría obtener más recursos liberados del gasto público corriente, que irían destinados al ahorro público, al fomento de las actividades productivas y a las infraestructuras básicas: nosotros hemos estimado esta hipótesis en un 2% del PIB nominal del período de referencia. Para ello sería necesario aplicar políticas de contención del gasto corriente; de progresiva privatización de empresas, activos o entes públicos de carácter no estratégico (por tanto, eliminando pérdidas y subsidios); de racionalización de la estructura de las AA.PP. y de combate del fraude de las percepciones sociales; así como de control del gasto mediante las medidas especificadas en el punto 6.3.1. de esta sección (presupuestación por objetivos). Estas medidas se ajustan a las estimaciones realizadas por la OCDE sobre la materia. En total, los recursos liberados desde el gasto público —anteriormente improductivos o redundantes— ascenderían a 1,2 billones, según esta hipótesis, y cuanto menos podrían ser destinados a otras aplicaciones de mayor sensibilidad —y rentabilidad— social.

         Sumando al billón suplementario que —según nuestra hipóte­sis— supone la mayor presión sobre las rentas improductivas (resultante de restar el decrecimiento de las cantidades recaudadas por el IRPF al incremento de lo recaudado sobre los patrimonios, las transmisiones patrimoniales, los impuestos ecológicos y en su caso la contribución social generalizada), a los 1,2 billones de ahorro del gasto público, y si a ello le añadimos los 7,2 billones suplementarios por la emersión de la economía oculta, obtenemos un total de 9,4 billones suplementa­rios respecto a la situación actual. Es decir, según la hipótesis reflejada en el cuadro 14, si aplicamos la propuesta de gasto público suplementario que desarrollaremos más adelante, aun sobrarían unos —hipotéticos— 4,3 billones que podrían utilizarse para la amortización de la deuda, políticas de ayuda a la vivienda, cooperación exterior, restauración de ecosistemas o el fomento de las actividades productivas (es decir, mediante su empleo como fondos de capital social, tal como señalamos en la sección anterior), con la perspectiva de una progresiva reducción de la carga impositiva neta de los contribuyentes.

         (A título ilustrativo hemos puesto sobre la mesa estas propuestas de corrección en las partidas más importantes, para contemplar seguidamente el impacto sobre el gasto que ello podría tener en un ejercicio como el de 1992, en España. A pesar de las cantidades expuestas, a la hora de hacer estas estimaciones hipotéticas, para no arriesgarnos más de lo necesario en las hipótesis, hemos preferido tomar como punto de referencia una disponibilidad de recursos que sería consecuencia de la emersión de la economía oculta que se situaría en el punto más bajo de la horquilla que oscila entre el 25 y el 50% estimado de fraude fiscal real, según los analistas. No consideramos que seamos —en absoluto— maximalistas en este cálculo, si de alguna manera no se quiere justificar un nivel —inevitable, según algunos— de fraude fiscal, que por las razones antes aducidas siempre perjudicará a las clases productivas, y especialmente a su estrato más humilde.)

         Únicamente partiendo de esta base sería posible reducir el diferencial que separa a España de Europa por lo que se refiere a su esfuerzo en protección social (que, cuantificándo­lo en paridad de poder de compra, era de un 38% respecto al promedio europeo, atendiendo a su nivel de desarrollo), aunque con miras a un modelo de protección social distinto: más «integrador» y menos «pasivo». Sólo así se podría romper la dinámica que determina que este país haya de aplicar el principio de prioriza­ción de partidas de gasto, cubriendo en primer lugar las más perentorias, que en general corresponden a las que tienen carácter de seguridad económica, y son de carácter contributivo o de atención básica (la salud, por ejemplo), dejando de lado el objetivo de la reducción de desigualdades o de distribución y redistribución progresiva de recursos, que tendrían como objetivo contribuir a la equidad vertical y a la igualación de oportunida­des vitales.

         Por otro lado, comprobamos que el gasto social actual, a partir de las consideraciones que hicimos en el punto 2 de esta sección, no es progresivo (aunque sí tiene cierto efecto redistributivo), pues se limita a establecer flujos inter e intrageneracionales de renta a partir de un modelo no universa­lista de canalización de la renta social (exepción hecha de la sanidad y de otras partidas menores), sino contributivo.

         Este reparto de renta, al aplicarse en partidas como pensiones contributivas, percepciones sobre desempleo y sanidad, que no son progresivas (muy al contrario, son regresivas), y al haber dejado de lado el gasto social realmente más progresivo —para los estratos más humildes de renta—, hace doblemente necesario atender a los sectores sociales desprotegidos. Esta atención se efectuaría mediante una actuación social subsidiadora y asistencial, que aunque beneficiaría por igual —a nivel factorial— a todos los estratos de renta, pues serían medidas de carácter horizontal (es decir, que repercutirían sobre colectivos concretos, independientemente de su renta), a nivel de renta inicial (deducidos impuestos), y atendiendo a la utilidad marginal de dichos ingresos para cada estrato de renta, esta aparentemente indiscriminada acción distributiva quedaría discriminada por la acción impositiva del Estado.

         (Asimismo podrían existir políticas sociales restringidas dirigidas a actuaciones —transitorias— de compensación de rentas para los colectivos más precarios, que serían, por tanto, de carácter discriminado.)

         Así pues, se incidiría sobre uno de los principales puntos flacos del sistema actual, que efectúa un gasto social que no es más que una mera reasignación de rentas que atiende a criterios de seguridad económica y de reparto, y que beneficia especialmen­te a los sectores activos —o anteriormente activos— y, por tanto, perceptores de algún tipo de renta factorial. Este sistema se olvida de los sectores considerados como «pasivos», o «no ocupados», que son incorporados en la propuesta alternativa que nosotros efectuamos.

         Los gastos sociales comprendidos dentro de nuestra propuesta de atención a los sectores no perceptores de rentas, que entran en las categorías que posteriormente especificaremos, son los más progresivos y los que más benefician a los sectores sociales más desatendidos o más pobres —en función de su escala de necesidades marginales—, sin por ello —por su moderada cuantía— estimular al parasitismo (a lo que sin duda contribuiría el establecimiento de una serie de correctivos y condicionantes disuasorios). Por otro lado, son un poderoso incentivo para la emersión de rentas ocultas: la penalización de rentas o patrimonios no declarados en forma de eliminación de subsidios o rentas compensadoras supondría un riesgo —futuro— que desincentivaría en buena parte el beneficio —presente— del fraude fiscal; en este sentido, puede combatir el fraude de forma más efectiva que otro tipo de medidas de carácter penalizador o punitivo.

         Por último, siguiendo el hilo de esta argumentación, estas percepciones (con independencia del hecho —presupuesto por nosotros— de que se reforzarían los servicios sociales y asistenciales en especie, gracias a la nueva inyección de recursos considerada) tendrían un carácter de «percepciones en efectivo», lo que implica un efecto renta y sustitución importan­te. Para matigar este último, y para fomentar el ahorro, ya se ha apuntado la conveniencia de limitar su liquidez orientando su poder de compra hacia los productos considerados «básicos», o de mayor interés social. Esta orientación tiende a evitar, o cuanto menos limitar, posibles efectos desequilibradores de las macromagnitudes básicas.

         (Ello asimismo compensaría en parte la antes apuntada apariencia de inequidad, pues partiendo de la constatación de la mayor propensión al consumo de las clases bajas, esta medida podría estimular —con el complemento de otras que ya hemos comentado— a que éstas se incorporen a la tendencia —benéfica— de aumentar el grado de ahorro —y capitalización— de la economía, sin que ello afecte a su nivel de consumo de bienes básicos, a un nivel históricamente dado. En cambio, en función de su baja propensión marginal al consumo, las clases altas notarán menos lo que podríamos llamar el «beneficio marginal» de estos ingresos, tanto por lo que se refiere a su nivel de consumo como de ahorro.)

         En la tabla 34 exponemos nuestra propuesta alternativa de gasto social para los colectivos actualmente al margen del sistema de protección social, o de complemento de prestaciones vigentes. Comprobamos cómo, en 1992, al margen de que los datos de los que disponemos no incluyen desviaciones presupuestarias (se trata de un presupuesto inicial, no de su liquidación final), las prestaciones económicas de las AA.PP. ascendían a algo más de 8 billones de ptas. en relación a los 31,9 billones de ingresos declarados en sueldos, salarios y en rentas mixtas. Por otro lado, el número de ocupados se situaba en 12,5 millones, por 8,5 millones de perceptores de subsidios públicos, sean del tipo que sean.

         Enfrente de estos 20,9 millones de individuos con algún tipo de ingreso (sea el que sea) hay 17,8 millones que no perciben nada. Es sobre estos sectores de la población, y sobre los colectivos infraremunerados, sobre los que se ha de actuar. Nuestra propuesta indicativa consistiría en lo siguiente:

                1) Remunerar con una prestación asistencial equivalente al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) a los parados comprobados, a partir de la extinción de la prestación contributiva, siempre que esta prestación sea a precario, el perceptor acredite su interés por una recolocación, y realice a cambio —a tiempo completo— un trabajo social compensatorio, complementado con cursos de capacitación y reciclaje en su especialidad profesional. Como veremos en las conclusiones finales, la política de empleo social remunerado —a precario— podría ejercer de regulador de los efectos devastadores del ciclo económico y del paro tecnológico estructural.

                2) Remunerar con una prestación asistencial de atención a la familia, equivalente a un 50% del SMI, a los menores de 16 años que no perciban percepciones sociales de otro tipo, determinando una distribución equitativa entre éste y el tutor o la familia que lo cuida. Sería una actuación que se podría considerar, en terminología comunitaria, como de «ayuda familiar», pero desde un punto de vista muy diferente, pues sería una prestación universal, estrictamente individual y nominativa (es decir, las percepciones se realizarían en función de las necesidades de cada individuo afectado).

                (Esta medida discriminaría positivamente a aquellas familias con mayor número de menores que, como vimos, son precisamente las que tienen una cobertura del gasto menor: es decir, son las que tienen más dificultades para llegar a fin de mes, y las que disfrutan de menores oportunidades en su horizonte vital.)

                3) Establecer una prestación equivalente a la mitad del SMI para estudiantes de grado medio y superior (que no perciban otro tipo de percepciones equivalentes), siempre que garanticen un rendimiento en sus estudios (es decir, serían ayudas condicionadas, existiendo penalizaciones o incluso eliminación del subsidio si el alumno no efectúa una contraprestación —en forma de rendimiento académico— a la sociedad). También se establece una prestación —no condicionada—, equivalente a la pensión no contributiva, para los incapacitados que no lleguen al porcentaje mínimo de invalidez preceptivo para recibir la LISMI.

                4) Remunerar con la mitad del SMI a los reclutas de reemplazo que efectúan el servicio militar, y a los objetores que prestan el servicio social sustitutorio.

                5) Asimismo, se complementarían los ingresos de los estudiantes que actualmente cobran algún tipo de percepción, hasta llegar a los niveles medios anteriormente propuestos (50% del SMI). También se complementarían las pensiones hasta llegar a una pensión media, en 1992 (revisable anualmente según el IPC), en el caso de las contributivas, equivalente al 125% del SMI, y de las no contributivas, al 100% del SMI.

         Toda esta serie de medidas cubriría a la mayor parte de los 17,8 millones de personas no contempladas por el sistema de protección social (más los complementos a pensiones y becas), y supondría un desembolso, según cifras de 1992, de 5,2 billones de ptas., que sumado al gasto corriente equivaldría a un 27,4% del PIB nominal (no real; es decir, sin contar el PIB sumergido), y a un 20,1% del PIB real (actualizando el 25% teórico de economía sumergida). Ello sin perjuicio de otra serie de mejoras en los servicios y atenciones «en especie», que asimismo se habrían de sumar a dicho gasto, y que nosotros no hemos cuantifi­cado.

         Las «amas de casa», si bien las hemos contabilizado en esa «población perceptora» anteriormente especificada, lo serían por una vía indirecta. Hemos de entender que el «ama de casa» es un persona —en principio—, en edad y condiciones de trabajar (excepto cuando llega a la vejez, en cuyo caso su tratamiento personal no diferiría de los otros colectivos sociales), por lo cual no habría de tener un tratamiento específico o diferenciado por lo que se refiere —en el plano económico— a la distribución de la renta. Pero atendiendo a su función social, como suminis­tradora de servicios sociales y familiares, habría de reconocér­sele su trabajo de la misma manera que a cualquier otra persona. El problema estriba en que el ama de casa trabaja «para la familia», y dentro de ella, por lo cual es ésta la que ha de remunerar sus servicios. Ni el Estado (atendiendo a que podría ser «población ocupada» y no lo es por voluntad propia), ni nadie más puede sufragar dicha remuneración o contrapresta­ción.

         Así pues, el Estado, en base a su función legislativa (no redistribuidora), en ese caso puede y debe establecer el marco legal que garantice al ama de casa percibir «por derecho propio» una parte proporcional de los ingresos familiares que se ingresan en la unidad familiar, mientras que ejerza tales funciones y servicios, en tanto en cuanto que los ingresos sean efectuados por personas que habiten en el domicilio del núcleo familiar. Dicha derivación de rentas hacia el ama de casa sería la retribución del núcleo familiar (garantizada por ley) hacia la función social —y el trabajo— del ama de casa, por cumplir unas tareas o servicios demandados expresamente por el colectivo familiar. Este reparto «intrafamiliar» paliaría las dificultades administrativas obvias que encontraría el Estado si pretendiera ejercer una función ejecutiva en este sentido.

         Este reconocimiento del papel económico (dentro del núcleo familiar) del «ama de casa» habría de ir acompañado por un reconocimiento legal, por parte del Estado, de su papel laboral. Dada la naturaleza moral y solidaria de la familia, el Estado habría de reconocer la naturaleza contractual de la estructura familiar, incorporando la figura del «ama de casa» en el régimen fiscal y de rentas de la protección social, de forma que se le acredite a esta figura social, dado su papel laboral dentro de la familia (como asalariada), el derecho propio a las correspon­dientes prestaciones sanitarias, de jubilación, educativas, etc., como a cualquier otro ciudadano activo.

         Ello no necesariamente ha de implicar una nueva figura fiscal, como un nuevo tipo de contribución social, sino que se puede —mediante cálculos actuariales adecuados— prorratear, a través de las estadísticas demográficas y de esperanza de vida, los costes medios de percepciones sociales (supervivencia, salud, maternidad, etc.) imputados al «ama de casa», en la carga contributiva del empleador (el llamado «cabeza de familia», o principal fuente de ingresos de la familia), sin por ello variar significativamente sus cuotas contributivas, sin perjuicio de otra serie de percepciones o ayudas familiares, tal como la renta individualizada o el trabajo social a precario, que al igual que este reconocimiento de derechos personales y laborales del ama de casa, tienen carácter individual.

         Todo lo cual implicaría que una ruptura del núcleo familiar, ya sea éste formal o informal (como sería el caso de las parejas de hecho), por divorcio o por separación, supondría una ruptura de estas condiciones contractuales. El Estado habría de remunerar las prestaciones del ama de casa (de cualquier tipo que sean) en la medida en que ésta haya «cotizado» por su relación laboral dentro de la familia, de la misma manera —sin privilegios y sin agravios comparativos— que el resto de los asalariados por cuenta ajena. Esta reforma, con el añadido de la renta individualizada universal, vaciaría de contenido la figura de los subsidios por supervi­vencia (viudedad y orfandad), así como el entramado legal-patrimonial-económico que mantiene a la familia (desde un punto de vista institucional) como un residuo de la sociedad patriar­cal. (Obviamente, salvado este obstáculo, la realidad de las parejas de hecho, cada día más implantada, se equipararía a la de las parejas formales, pues, tanto en un caso como en otro, el «ama de casa», como sujeto pasivo de naturaleza contribu­tiva, sería beneficiaria de los mismos derechos económi­cos y legales.)

         Creemos que ésta sería la manera más lógica y racional de reconducir, en lo económico y en lo legal, los problemas planteados por la realidad del «ama de casa». Estos quedarían reducidos a un formalismo legal, de reconocimiento de un hecho de convivencia voluntaria entre personas libres y soberanas, que en lo económico quedaría enmarcado en el ámbito general de lo privado (aunque con unas connotaciones sociales ciertamente peculiares), sin mayor trascendencia a nivel público.

         (La subordinación familiar y social de la mujer, el «ama de casa», no sólo no confiere un status de efectiva hegemonía al «patriarca», sino que, bien al contrario, lo convierte en «víctima de sí mismo». Ello es así porque si la mujer sacrifica en el altar del hogar su amor propio y su autonomía personal, sobre las espaldas del patriarca recae todo el peso del manteni­miento de la familia, y toda la responsabilidad de su bienestar —ante sí mismo, ante su familia y ante la sociedad—, sin que nadie se haga cargo de aliviar en parte esa carga, sobre todo si está agravada por especiales características de la vida familiar, como enfermos, discapacitados, desempleo del «cabeza de familia», etc.)

         Es necesario insistir en otras dos consideraciones: las prestaciones que nosotros hemos calificado como renta individua­lizada universal serían de carácter monetario (o, alternativa­men­te, en forma de bonos cuasilíquidos), y no sustituirían las prestaciones actualmente existentes, sino que ejercerían una función complementaria; en segundo lugar, en el caso de ciertos colectivos especialmente desintegrados o marginados del sistema social, estas medidas habrían de ir complementadas por otras, dentro del presupuesto asistencial «en especie», de carácter integrador y educativo.

         En el cuadro 15 hemos representado gráficamente, desde el punto de vista recaudatorio, qué podría suponer para los sujetos pasivos la implantación de una política distributiva y redistri­butiva extensiva. Comprobamos cómo a la cuota líquida del IRPF actual se le habría de añadir el producto de introducir recursos suplementarios desde las rentas ahora exentas, por no llegar a un tope mínimo legal (por ejemplo, a un tipo único del 2%), y le habríamos de añadir también los recursos gravados por la integración en la base liquidable total del individuo de los nuevos recursos suplementarios aportados por el Estado en calidad de «renta mínima individualizada universal» (RIU), a los tipos vigentes tras la transformación del sistema impositivo bosquejada anteriormente. (Lógicamente, estas medidas irían acompañadas por la eliminación de las deducciones sobre la cuota por hijos, ancianos a cargo de la familia, discapacitados, etc.)

         Ello no perjudicaría a los individuos de menor renta (y con mayores necesidades marginales), pues habrían visto previamente aumentadas sus rentas factoriales antes de impuestos, contribui­ría a financiar ahorro público necesario para otras medidas de política económica, atención social en especie y desarrollo sostenido, y por último les otorgaría un protagonismo contributi­vo. Además, estos subsidios beneficiarían más a los individuos con unas necesidades marginales más perentorias, que serían gravados a un tipo testimonial único (hasta un cierto nivel de renta, a partir del cual tendría plena vigencia la escala tarifaria de carácter progresivo). Las rentas altas comprobarían cómo también ellas participan (a su nivel marginal) no sólo en los sacrificios sino también en los beneficios factoriales de este sistema distributivo; pero en cambio habrían de soportar unos tipos altamente progresivos, no tanto en sus rentas (pues las exacciones sobre las rentas aumentarían de forma extensiva, incorporando las hasta ahora no gravadas —a nivel horizontal—, no intensificando las ahora gravadas a un tipo dado —a nivel vertical—) como en su riqueza (pues la presión sobre la riqueza improductiva o el atesoramiento aumentaría) y el mal uso —especulativo— de sus rentas marginales.

         En definitiva, este sistema no haría distinción entre poblaciones activas o pasivas, ni entre niveles de renta, pues beneficiaría y perjudicaría —a un nivel que se pretende de sacrificio marginal mínimo e igual— a todas las categorías sociales de forma análoga, con la pretensión de respetar el principio inspirador de la neutralidad fiscal. Pero simultánea­mente ejercería una gran presión tendente a producir un flujo real —distributivo y redistributivo— de rentas que disminuyese la desigualdad factorial, y aumentase la igualdad de oportunida­des, sin crear por ello una igualdad factorial ficticia. La presión sobre los patrimonios, las rentas improductivas y los gastos suntuarios, acabarían, con el tiempo, por equiparar los niveles factoriales, y estimularían el ahorro y la inversión productiva.

         (Siempre, es claro, que se actuara de forma eficaz contra las ocultaciones y defraudaciones de renta por parte de los sectores sociales más proclives al fraude fiscal. En un punto anterior ya nos hemos referido a un obstáculo añadido: la competencia fiscal entre los diversos estados de la UE. Pero este obstáculo no debe suponer una garantía de impunidad —frente al fraude fiscal— por parte de empresarios y particulares. Ante contingencias de evasión fiscal, facilitadas por la libre circulación de capitales, se deben interponer penalizaciones en forma de retirada de subsidios o beneficios fiscales, prohibición de beneficiarse del consumo público, eliminación de subsidios y beneficios personales, desaparición de las listas de proveedores o conciertos públicos, etc. En cualquier caso se haría necesario un acuerdo de coordinación fiscal entre los diferentes países de la UE.)

         Toda esta política, evidentemente, no sería viable sin establecer unas reglas del juego:

                1) En ciertos casos, establecer un carácter condicionado de las prestaciones (en el de las becas, rendimiento en los estudios y asistencia a clase; en el de los parados de larga duración, reciclaje profesional y trabajo social a precario).

                2) Que estos beneficios sean universales, sin atender a criterios económicos o sociales de cualquier tipo, pues al ser percepciones distributi­vas (antes de impuestos) se sumarían a la base impositiva de los individuos (aunque no se puede descartar coeficientes o penalizacio­nes en función de incumplimientos en los requisitos exigibles para la percepción de tales recursos). La redistribución se ejercería desde la base, es decir, mediante exacciones impositivas, teniendo al Estado como protagonista de su implementa­ción.

                3) Estas medidas tendrían una aplicación gradual, proporcional a las posibilidades reales que permitan la disponibilidad de recursos suplementa­rios, una vez realizada la reforma fiscal propuesta, de acuerdo con una tributación más próxima a la equidad y a la justicia distributiva (esta proporcionalidad la garantizaría la implantación de un modelo presupuestario por objetivos, de base cero, revisable cada año en función del cumplimiento de las expectativas esperadas de cada programa de gasto).

                4) No crearían «derechos adquiridos», sino que serían un «dividendo social» variable, proporcional al nivel de recursos del Estado y de los baremos o coeficientes establecidos ad-hoc por el Estado (los que nosotros hemos aportado, usando como base de referencia el SMI, son meramente ilustrativos).

                5) El derecho a recibir estas prestaciones es individual, intransferible e irrenunciable.

         Esta hipótesis no es una quimera. Si sumamos a las presta­ciones actuales en protección social las medidas suplementarias propuestas, el total (27,4% del PIB nominal) no superaría en mucho la media comunitaria (26%); si sumamos las prestaciones denominadas «familiares» propuestas (las actuales, que suman 105,9 miles de millones, más los 2.674,6 de los menores de 16 años, más los 143,7 de los disminuidos no contemplados por la LISMI), resultaría un 17,7% del presupuesto en gasto social (con el gasto suplementario incluido), un 10,8% más que en la Europa Comunitaria, según datos de 1992 (un 6,9%). Es decir, se trataría no tan sólo de poner a España a la altura de los niveles de gasto de la UE, que tampoco son los más altos del mundo (al menos, hasta la incorporación de Austria, Suecia y Finlandia), sino de impulsar una política social de carácter expansivo, extensiva y igualitaria. E incluso, estamos convencidos, sobraría para aplicar otras políticas de interés social (reducción del déficit público y progresiva eliminación de la deuda acumulada, servicios sociales en especie, ecología, vivienda, cooperación al desarro­llo, fomento de las actividades productivas, etc.)

         En el cuadro 16 estimamos el efecto que tendría la inyección de estos recursos líquidos sobre el circuito económico, a partir del principio del multiplicador en una economía abierta*. (Hemos de hacer notar que estas cifras son puramente ilustrativas, sin pretensiones de rigor o cientificidad, y que se incriben en el escenario económico corriente.) El principio del multiplicador de una economía abierta implica que se consume un c% de la renta corriente (de la cual un m% se destina a adquirir productos y servicios de importación) y un a% se ahorra. Pero aún hemos de detraer un td% en impuestos directos y un ti% en impuestos indirectos, siendo 100 la renta corriente total. (El multiplica­dor keynesiano de una economía cerrada se reduciría a la siguiente expresión: m=[1/a].) Así pues, nuestro multiplicador de una economía abierta con detracción impositiva sería: m=[1/(a+m+td+ti)].

         (Esta fórmula expresa el hecho de que de cada peseta de la renta total a se destina al ahorro, m al gasto en bienes y servicios extranjeros, td a impuestos directos y ti a impuestos indirectos, y el remanente —c— es lo que queda para una posterior ronda de gasto*, por lo cual el multiplicador será mayor cuando el denominador —a+m+td+ti— sea más pequeño, y viceversa.)

         El multiplicador —como su nombre indica— amplifica, por el coeficiente expresado por la fórmula, el gasto inicial (en forma de producción y demanda agregada), si bien su efecto se va aminorando a medida que se van efectuando sucesivas rondas de gasto. Ello lo comprenderemos observando el cuadro 17. En él comprobamos cómo del gasto inicial neto de impuestos directos (4.911,5 millardos de pesetas) que se inyecta en el circuito económico se van descontando ciertas cantidades en forma de ahorro, importaciones e impuestos directos e indirectos (se puede comprobar que hemos aplicado sus tasas medias corrientes —exclu­yendo las contribuciones sociales—, pues nos atenemos a lo dicho cuando nos inclinábamos por un incremento extensivo y no intensivo de la recaudación fiscal), hasta verse reducido a un residuo que es el que vuelve a reentrar, en forma de nuevo consumo, en la siguiente ronda de gasto (1.872,2 millardos); seguidamente se aplican las mismas reducciones que en la primera ronda de gasto (suponemos que las propensiones marginales* al consumo, al ahorro y a la importación son constantes, así como las tasas impositivas); y así sucesivamente, hasta anularse su efecto multiplicador.

         Volviendo al cuadro 16 (del que reiteramos su carácter puramente ilustrativo), una vez que se ha agotado el efecto multiplicador de las sucesivas rondas de gasto expresadas en el cuadro 17, se obtienen unos recursos brutos (un efecto multipli­cador) de 7.794,5 millardos (con un coeficiente de valor 1,6 aproximadamente), y unos recursos netos (en forma de consumo suplementario) de 2.884,4 millardos. Pero en el ínterin de este proceso se van desviando recursos hacia el ahorro privado (1.559,1 millardos), el ahorro público (en forma de impuestos: 1.793,1 millardos) y las importaciones (1.559,1 millardos), por lo cual existen 3.352,2 millardos (un 68,3% del gasto inicial) aptos para su posterior reinversión y, por tanto, para iniciar sucesivas rondas de gasto (148).

         En definitiva, según este ejemplo ilustrativo, sería posible dar un mayor dinamismo a la economía —en forma de consumo y ahorro suplementario— a través de los fondos destinados a gasto distribuidor directo. Pero aquí podría asaltarnos la duda expresada por Milton Friedman, al señalar que lo que el Estado quita a unos con una mano se lo da a otros con otra mano y, en definitiva, el efecto económico es mínimo (si no contraproducen­te, pues rompería el principio de neutralidad y perturbaría el normal desenvolvimiento del mercado). O sea, encaramos la eterna objeción del coste de oportunidad del dinero que se extrae del ahorro de los ricos y que se gasta en consumo de los pobres.

         Esta objeción tiene tres réplicas: 1) por un lado, ese dinero que se extrae del ahorro de los ricos no rinde, en su mayor parte, un beneficio real, pues se encuentra atrapado en circuitos especulativos de carácter financiero, no productivo, y por tanto estéril; 2) como hemos visto, buena parte de dichos recursos se recupera en forma de ahorro, ya sea público o privado, que posteriormente puede ser reinvertido productivamen­te; y 3) buena parte del consumo inducido suplementario puede redundar en el efecto benéfico de permitir que lo que antes era ahorro privado de grandes fortunas pueda transformarse en ahorro privado de rentas pequeñas, con lo que ello representaría de equiparación de condiciones de igualdad de oportunidades (recordemos que el ahorro, por definición, ejerce funciones de salvaguarda y seguridad económica).

         No olvidemos tampoco el efecto solidario que supone redistribuir el consumo y el ahorro desde los grandes patrimonios improductivos hasta las rentas de los sectores sociales más humildes. Como hemos reiterado con asiduidad, ésta es, en definitiva, la mejor garantía que permite equiparar (o al menos aproximar) las condiciones de partida de los individuos en sus horizontes vitales, y que, en consecuencia, nos aproximan a un escenario de mayor igualdad de derechos y de oportunidades vitales.

         No es cierto que todo ello podría disminuir la competitivi­dad. Los países con mayor calidad de vida no son los más inflacionistas, sino más bien al contrario. La competitividad se gana con la tecnología, la imagen de marca, el diseño y la iniciativa exportadora, no sólo con unos costes laborales bajos. El modelo coreano de competitividad (en los años 80/90 del siglo XX) está agotado incluso en la misma Corea. El bienestar social puede generar integración social, un mercado sólido, con alto poder adquisitivo, unos trabajadores bien preparados y más incentivos para el crecimiento sostenido.

         (Esta apreciación no presupone que el crecimiento sea cuantitativo, ni que la «calidad de vida» se bareme a partir de la posesión de bienes tangibles. Para conocer nuestra visión sobre lo que nosotros interpretamos como «nivel de bienestar» consúltese el punto 9 de la sección anterior, que hace referencia a nuestra interpretación del concepto «bienestar».)

         Que el Estado Social con igualdad de oportunidades efectiva no degenere en un Estado de parásitos atentos al subsidio depende también de otro tipo de medidas: la primera, la lucha contra las causas de la marginación; la segunda, una regeneración moral que necesariamente ha de comenzar por los mass media, continuar por los aspectos más sórdidos de nuestro modo de vida y de pensar, y acabar por la educación de los más pequeños; la tercera, el establecimiento de estímulos positivos y de oportunidades de realización personal, trascendiendo el carácter fetichista de la sociedad actual. En último término, a la zanahoria ha de ir ligado el palo que haga reaccionar a los parásitos, y en general a los que esperen una vida regalada. El consumo suntuario ha de ir acompañado por la penalización de los productos de lujo y por el estímulo del consumo básico en bienes tangibles e intangibles, en bienestar y en cultura, así como en el ahorro a largo plazo. El egoísmo de «nuevos ricos» se ha de sustituir por el despertar de una nueva conciencia solidaria con nuestros compatriotas, con el mundo y con las generaciones futuras.

         Ya hemos expuesto las medidas que es posible adoptar para corregir los efectos indeseables de tal política redistributiva, así como los beneficios que podría generar. Hemos presentado también diversas propuestas de dinamización de la economía productiva, del ahorro y de la producción. Sólo nos queda contestar la siguiente pregunta: ¿es posible otra política distributiva y redistributiva, de carácter expansivo, en una época de latente crisis y de desorientación general? Nuestra respuesta sería, hoy por hoy, afirmativa. Ésta es la única solución, con perspectiva de futuro, a los retos que tenemos planteados.

         Como el lector ha podido comprobar, en todo momento nos hemos circunscrito a consideraciones de carácter material. No hemos querido hurgar en cuestiones de tipo moral o ético. El bienestar económico no es sólo una cuestión de imperativo moral, sino también de pura racionalidad económica. Del bienestar sólo se pueden extraer beneficios: paz, humanismo, tolerancia, solidaridad, cultura y conciencia ecológica. Sus connotaciones negativas no está demostrado que sean una excrecencia colateral; éstas son más bien las consecuencias de la pervivencia de formas de vida y de pensamiento injustas, periféricas, marginales o preindustriales.

         La creciente dialéctica al otro lado del Atlántico que opone a los partidarios de la «solidaridad» frente a los partidarios de la «responsabilidad» individual es uno de los típicos debates falsos y estériles. Quien apela a una de estas consideraciones en oposición —o exclusión— de la otra es evidente que está haciendo un flaco favor a la verdad. Ni se entiende la «responsa­bilidad» sin una base material que la sustente, ni la «solidari­dad» sin una implicación del beneficiario. Nuestra postura aboga por una integración de ambos principios en un objetivo superador: la remoción de las dificultades que impiden una igualdad de oportunidades efectiva, pero con el reconocimiento del derecho de cada cual a labrarse su propio futuro, a partir de su propio horizonte vital y su descuento del tiempo, siempre que cada individuo asuma su propia responsabilidad en el desempeño de sus preferencias vitales. A nivel agregado ello equivale a una desigualdad inevitable —a nivel factorial— compensada hasta cierto punto por la acción niveladora del Estado, garante de la igualdad de oportunida­des de todos los individuos nacidos y por nacer.

         ¿Desmoralización, anomias, subculturas, parasitismo, marginación? Todos estos síntomas los podemos encontrar en la España del Siglo de Oro, en las novelas de Charles Dickens, en el Berlín de Alfred Döblin, o en la filmografía de Alain Tanner. Y no porque actualmente los padezcamos hemos de descalificar un sistema social —el Estado Social de Derecho— que, hasta el momento de edición de esta obra, ha sido el que mejor ha funcionado, y el que más consenso —y cohesión social— ha producido (y más conflictos ha evitado). Este sistema es todavía limitado e imperfecto, y lo hemos de mejorar:

         «En este desafío el Estado tiene una responsabilidad crucial mirando a la historia pasada y al peso específico de la sociedad civil que no puede inventarse de un día para otro. La extensión de los derechos sociales todavía no ha finalizado y en ello el Estado tiene una responsabilidad definitiva por mucho tiempo en cuanto a agente de racionalización social. Por su lado la sociedad tiene igualmente una responsabilidad decisiva mirando hacia el futuro y los límites actuales en la intervención del Estado de Bienestar y que consisten en la profundización de los derechos sociales a partir de la potenciación de la producción de bienestar bajo criterios de participación y calidad» (149).

         (A esta reflexión le habríamos de añadir otras aspiraciones no menos pertinentes: la equidad, la solidaridad, la universali­dad, la intergeneracionalidad, la profundización de los niveles de igualdad factorial, y la igualación efectiva de los derechos y oportunidades, en su dimensión social y económica.)

 

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